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Las cogeneraciones podrán acogerse al mecanismo del topado de gas tras la publicación del Real Decreto-ley 17/2022.
21/09/2022En el contexto actual de elevados precios del gas natural en los mercados nacionales e internacionales, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
A partir del 1 de octubre de 2022, y mientras dure su vigencia, también las plantas de cogeneración podrán acogerse al mecanismo temporal de ajuste de costes de producción de las instalaciones que utilizan como combustible gas natural, llamado coloquialmente “topado del gas”. Así, además de los ingresos por el pool, recibirán por la energía eléctrica vertida a la red la compensación regulada por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
Las instalaciones que decidan acogerse a este mecanismo renunciarán temporalmente al régimen retributivo específico, por lo que dejarán de percibir la citada retribución. No obstante, se les eximirá del cumplimiento con las horas mínimas de funcionamiento o la eficiencia energética. Esta renuncia será reversible, recuperando las plantas a su finalización el derecho a percibir la retribución específica.
El Real Decreto-ley contiene otras medidas para mitigar la crisis energética, como la reducción del IVA al 5% hasta final de año a los consumidores, u otras para facilitar la implantación de energías renovables.
Pueden consultar el texto legal completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/21/pdfs/BOE-A-2022-15354.pdf
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Se fija el 14 de junio de 2022 como fecha de inicio del topado del gas regulado por el Real Decreto-ley 10/2022.
09/06/2022Tras el visto bueno de ayer de la Comisión Europea a la llamada “excepción ibérica”, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo.
Este mecanismo comenzará a aplicarse en las subastas del mercado eléctrico ibérico a partir del próximo 14 de junio, y estará vigente durante un año, hasta el 31 de mayo de 2023. Se estima que supondrá una ayuda extra de 8.400 millones de euros (6.300 millones en España) a los productores de energía eléctrica en centrales de carbón, de gas natural en ciclo combinado, así como cogeneraciones que no perciban retribución específica. Durante la vigencia de este mecanismo, los generadores mencionados percibirán un complemento sobre la electricidad vertida a la red, que les ayudará a sufragar los costes de la adquisición de los combustibles. En la misma medida, dichos productores deberán minorar sus ofertas al mercado eléctrico, conocido como pool, por lo que se espera que los precios de casación del mercado eléctrico desciendan y con ello se beneficien los consumidores, especialmente aquellos que compran la electricidad directamente en el mercado, o cuyos contratos están referenciados al pool.
El complemento que percibirán las instalaciones se calculará cada día tomando el diferencial entre los precios que marquen las cotizaciones del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) y el tope fijado en el Real Decreto-ley 10/2022, que en promedio será de unos 48 €/MWh, comenzando el primer semestre por 40 €/MWh e incrementándose gradualmente. Esta diferencia de precios del gas se transformará en el complemento que cobrarán por la venta eléctrica aplicando el rendimiento eléctrico medio de los ciclos combinados. El importe de esta prestación se sufragará con las facturas de los consumidores en las comercializadoras con contratos indexados al pool y los acogidos al PVPC o mercado regulado.
Pueden consultar los textos legales completos en los siguientes enlaces:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-7843
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-9435
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Publicado el Real Decreto-ley 6/2022, con medidas en el ámbito energético para la industria y para las instalaciones de generación.
30/03/2022Desde el segundo semestre de 2021, tanto España como Europa están sufriendo una crisis de precios de la energía sin precedentes en la historia reciente, con un elevado impacto en las economías domésticas e industriales. Esta situación no ha hecho sino agravarse desde que comenzara la invasión de Ucrania por parte de Rusia el pasado 24 de febrero. A modo de ejemplo, el coste del gas natural, que determina en buena medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco desde el pasado verano. A su vez, el petróleo ha doblado su precio en el último año.
Para ayudar a mitigar los efectos de esta crisis en la economía, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. A continuación, de entre las numerosas medidas que en él se enuncian, resumimos algunas en el ámbito energético para la industria y las instalaciones de generación:
- Aprobación de un mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en 2022.
- Medidas de apoyo a la industria gas intensiva, con una línea de ayudas directa a empresas de determinados sectores (fabricación de papel, vidrio o productos cerámicos, entre otros).
- Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico aplicables al año 2022. Se establecerá mediante orden ministerial en el plazo de dos meses la nueva retribución, en la que se actualizarán los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020. El precio de los derechos de emisión se utilizará también para la actualización de los parámetros retributivos. En todo caso, la revisión de parámetros del año 2022 se realiza de manera adicional a las revisiones previstas en la normativa.
- Para financiar el bono social, el valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la actividad de producción será de 1,030790 €/MWh.
Pueden consultar el texto legal completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/29/6