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2021

Se fija el 14 de junio de 2022 como fecha de inicio del topado del gas regulado por el Real Decreto-ley 10/2022.

  • Se fija el 14 de junio de 2022 como fecha de inicio del topado del gas regulado por el Real Decreto-ley 10/2022.

    09/06/2022

    Tras el visto bueno de ayer de la Comisión Europea a la llamada “excepción ibérica”, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo.

     

    Este mecanismo comenzará a aplicarse en las subastas del mercado eléctrico ibérico a partir del próximo 14 de junio, y estará vigente durante un año, hasta el 31 de mayo de 2023. Se estima que supondrá una ayuda extra de 8.400 millones de euros (6.300 millones en España) a los productores de energía eléctrica en centrales de carbón, de gas natural en ciclo combinado, así como cogeneraciones que no perciban retribución específica. Durante la vigencia de este mecanismo, los generadores mencionados percibirán un complemento sobre la electricidad vertida a la red, que les ayudará a sufragar los costes de la adquisición de los combustibles. En la misma medida, dichos productores deberán minorar sus ofertas al mercado eléctrico, conocido como pool, por lo que se espera que los precios de casación del mercado eléctrico desciendan y con ello se beneficien los consumidores, especialmente aquellos que compran la electricidad directamente en el mercado, o cuyos contratos están referenciados al pool.

     

    El complemento que percibirán las instalaciones se calculará cada día tomando el diferencial entre los precios que marquen las cotizaciones del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) y el tope fijado en el Real Decreto-ley 10/2022, que en promedio será de unos 48 €/MWh, comenzando el primer semestre por 40 €/MWh e incrementándose gradualmente. Esta diferencia de precios del gas se transformará en el complemento que cobrarán por la venta eléctrica aplicando el rendimiento eléctrico medio de los ciclos combinados. El importe de esta prestación se sufragará con las facturas de los consumidores en las comercializadoras con contratos indexados al pool y los acogidos al PVPC o mercado regulado.

     

    Pueden consultar los textos legales completos en los siguientes enlaces:

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-7843

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-9435

     

     

     

     

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